Coronavirus: Ayudas al Empleo

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AYUDAS AL EMPLEO

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MEDIDAS GENERALES ANTE EL COVID-19

[/vc_column_text][vc_column_text el_class=»covid»]El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ha establecido medidas extraordinarias en materia de la protección por desempleo, que estarán vigentes mientras dure esta situación. Además, todas las medidas adoptadas por el SEPE afectan a las situaciones directamente vinculadas al COVID, aunque hayan sucedido antes del 18 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la norma.

  • Se suspenden los plazos en la presentación de solicitudes y no se recortan los derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.
  • Se han adoptado medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTEs).

Ir a la página del SEPE – Servicio público de empleo Estatal[/vc_column_text][vc_single_image image=»1994″ img_size=»large» alignment=»center» onclick=»link_image»][vc_column_text el_class=»centrar-pdf»][pdf-embedder url=»https://2023.lanzaroteenpie.org/wp-content/uploads/2020/04/Medidas_del_Consejo_de_Ministros_para_prohibir_los_despidos_y_proteger.pdf» width=»500″][/vc_column_text][vc_column_text el_class=»centrar-pdf»][pdf-embedder url=»https://2023.lanzaroteenpie.org/wp-content/uploads/2020/04/Medidas_del_Consejo_de_Ministros_para_proteger_a_los_trabajadores-2.pdf» title=»Medidas_del_Consejo_de_Ministros_para_proteger_a_los_trabajadores (2)» width=»500″][/vc_column_text][vc_column_text el_class=»covid-titulos» el_id=»medidas_canarias»]

MEDIDAS COVID-19 – CANARIAS

[/vc_column_text][vc_column_text el_class=»covid»]A la vista de la situación excepcional declarada a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y en orden a atender de manera no presencial aquellos servicios que se consideran esenciales por su transcendencia económica o social para las personas, informamos en el documento adjunto de las medidas adoptadas mientras dure esta situación.

Guía inscripción de demandas de empleo

La confirmación de la cita previa llegará por correo electrónico.

Recordamos que durante estos días de estado de alarma las oficinas del SEPE están cerradas al público y no se presta atención presencial. El SEPE se pondrá en contacto con las personas citadas, tras la confirmación por correo electrónico. Es muy importante que se rellene el campo de correo electrónico en el formulario para poder estar en contacto.

Solicitar cita previa en la web del SEPE[/vc_column_text][vc_column_text el_class=»covid-titulos» el_id=»recuperable»]

PERMISO RECUPERABLE

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¿A quién se aplica?

Se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena que no sean de las empresas de actividades esenciales o las excepciones que promulga el mismo decreto. Por lo tanto no se aplica a los autónomos. Si estamos de baja o afectados por un ERTE tampoco se aplicaría.

Si ya estamos teletrabajando o podemos teletrabajar tampoco sería de aplicación. Esto es importante porque muchos negocios tienen a parte de su plantilla utilizando esta modalidad para hacer sus tareas desde casa.

Los trabajadores deberán quedarse en casa pero seguirán cobrando el sueldo gracias a un permiso retribuido, eso sí tendrán que recuperar las horas antes de que acabe este año.

¿Cuándo se tienen que devolver las horas?

Las horas se pueden empezar a recuperar desde el día siguiente de la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto se tendrán que devolver en lo que queda de año natural. Pongamos el caso de una empresa que decide prolongar la jornada media hora al día. Si empieza a devolver en Mayo y sin contar los dos meses de verano nos iríamos hasta las navidades con esta extensión de jornada.[/vc_column_text][vc_column_text el_class=»covid-titulos» el_id=»temporales»]

EMPLEADAS DE HOGAR Y TEMPORALES

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1 – Temporales

El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros subsidios extraordinarios de 440 euros para los trabajadores temporales que no tenían derecho a paro.

Requisitos:

  • Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
  • No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
  • Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existierá la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año).
  • No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

Solicitud

La persona trabajadora cumplimentará el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.

Así mismo, se podrá presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación empezará a partir del día 5 de mayo y terminará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración de estado de alarma, ambos inclusive. Si se presenta fuera del plazo indicado, se tendrá por no presentado.

Duración y cuantía

El derecho al subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En caso de que el periodo que corresponde a la vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

La duración será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley y no podrá percibirse en más de una ocasión.

El subsidio excepcional consistirá en un ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

Las cotizaciones acreditadas por la persona trabajadora correspondientes al trabajo de duración determinada extinguido y las anteriores, si las hubiera, se considerarán utilizadas para el reconocimiento del subsidio excepcional, y por tanto, no podrán tenerse en cuenta, en su caso, para el reconocimiento de una futura prestación.

2 – Empleadas de hogar

Este subsidio permitirá que las personas que estaban dadas de alta como empleadas del hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma y que ya no puedan continuar con su profesión puedan recibir el 70% de su base de cotización.

Se podrán beneficiar de este subsidio extraordinario, las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que, estando en situación  de alta antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios  con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y esta extinción se debe a la crisis sanitaria del COVID-19.

¿Cómo debe acreditarse?

Se debe acreditar con con la declaración responsable firmada por la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

El 70% de la base de cotización de la empleada de hogar. Si la empleada reduce su jornada laboral, percibirá la parte proporcional a esta reducción de jornada.

¿Desde cuándo tengo derecho a la prestación?

Desde la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración responsable firmada por la empleadora o el empleador.

Documentación

Ver más información en la pagina del SEPE: Pincha aqui [/vc_column_text][vc_gallery type=»image_grid» images=»1988,1989″ img_size=»large»][vc_column_text el_class=»covid-titulos» el_id=»ertes»]

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ERTES

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Adaptación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

http://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2020/Abril/&detail=tercer-paquete-medidas-covid19

☎️Teléfono gratuito de contacto (horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:00): 900 81 24 00

📍Solicitud de cita previa en: https://sede.sepe.gob.es[/vc_column_text][vc_column_text el_class=»covid-titulos» el_id=»trabajo»]

BUENAS PRÁCTICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO

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