Coronavirus: Ayudas al Alquiler

[vc_row][vc_column][vc_column_text el_class=»covid»]El 31 de marzo de 2020 el Gobierno del Estado adoptó medidas urgentes y complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 en España. Estas medidas se encuentran en el  Real Decreto-ley 11/2020 y entraron en vigor el 1 de abril de 2020. 

Éste conjunto de medidas se puede dividir en dos grandes paquetes: por un lado las de carácter social, dirigidas a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables; y por otro, las encaminadas a reforzar la actividad económica, así como a apoyar a empresas y autónomos.[/vc_column_text][vc_column_text el_class=»covid-titulos»]

AYUDAS AL ALQUILER

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PROGRAMA DE AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL

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DARSE DE ALTA PARA SOLICITAR LA AYUDA AL ALQUILER

1 – Rellenar formulario en la pagina Clave.es https://clave.gob.es/clave_Home/clave.html

2 – Cuando se abra el plazo, podrán solicitar la ayuda en la pagina de Vivienda del Gobierno de Canarias. https://www.gobiernodecanarias.org/vivienda[/vc_column_text][vc_single_image image=»2009″ img_size=»large» alignment=»center» onclick=»link_image»][vc_column_text el_class=»covid»]

El Gobierno de Canarias va a posibilitar, ante el elevado número de peticiones en las islas, que los trámites además de la página web se pueda realizar llamado al 012. El Instituto Canario de Vivienda (ICAVI) se encargará de gestionar esas ayudas de manera telemática y a través del servicio de información y atención al ciudadano el 012, que ofrecerá atención personalizada.

 

Ver el boletín núm. 101, de 11 de abril de 2020: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4412

Artículo 1. Nuevo programa de ayudas al alquiler.

Se incorpora de forma inmediata al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo«programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social delCOVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».

Artículo 2. Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

1. Objeto del programa.

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer
frente. Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas
transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

2. Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de
vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla determinarán los supuestos de «situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19» que posibilitarán adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas de este programa, que incluirán en todo caso y como mínimo los definidos en
el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, con los límites del apartado 3 del citado precepto legal, así como los medios a través de los cuales podrán acreditarse, que
incluirán en todo caso y también como mínimo los establecidos por el artículo 6 del citado Real Decreto-ley.
Los beneficiarios deberán acreditar, además:

a) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora. Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a
comunicar de inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y de Melilla que les haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

3. Solicitud de la ayuda

La ayuda habrá de ser solicitada por la persona arrendataria a la comunidad autónoma o a la ciudad de Ceuta o de Melilla correspondiente, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Entra en el enlace para realizar el tramite:

https://sede.gobcan.es/vivienda/vivienda/menu_lateral/registro_electronico?fbclid=IwAR2rJvG_pVroeQ7FLeFFrTqykO8IwIfaihJ9731sCEXv-haBFN62GlcYxzI[/vc_column_text][vc_column_text el_class=»covid-titulos»]

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LAS AYUDAS DEL ALQUILER?

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Medidas para propietarios que NO son grandes tenedores (titulares de menos de 10 viviendas) o que no son empresas pública de vivienda

1 – La persona arrendataria (inquilino) de un contrato de vivienda habitual, cuando esta no sea propiedad de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, en el plazo de un mes desde el día 2 de Abril del 2.020, podrán solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que el mismo no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

2 – Una vez recibida la solicitud (vía mail, carta o whatsapp), la persona arrendadora (propietario) comunicará a la arrendataria (inquilina), en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o del fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

3 – El propietario tendrá siete días laborables para aceptar las condiciones, pero en caso de no aceptar el aplazamiento o condonación (porque, por ejemplo, no pudiera permitírselo tampoco económicamente), el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el real decreto, como son las ayudas directas o un microcrédito del ICO.

 

Medidas para propietarios que SI son grandes tenedores (más de 10 viviendas)

El real decreto señala que esta moratoria de los grandes tenedores puede ser un aplazamiento del pago del alquiler o incluso la condonación total o parcial de la deuda. Es decir, el propietario de la vivienda deberá escoger las siguientes alternativas:

1 – Una reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa de COVID-19, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses.

2 – Una moratoria en el pago del alquiler que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad de la renta. Se fraccionarán las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

Prórroga extraordinaria de contratos de vivienda habitual

Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma por el COVID-19 podrá aplicarse, previa solicitud del inquilino vía mail, carta o whatsapp, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.La solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

Al programa de ayudas aprobado por el Ejecutivo no podrá acogerse todo el mundo, solo aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19:

  • Personas que se encuentren en desempleo.
  • Personas a las que se les haya aplicado un Expediente de Regulación de Empleo Temporal. (ERTE)
  • Toda persona que haya tenido que reducir su jornada laboral por motivos de cuidados.
  • Trabajadores autónomos cuyos ingresos se hayan visto reducido como consecuencia del impacto social y económica del coronavirus.

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¿QUÉ MEDIDAS SE APRUEBAN EN EL NUEVO REAL DECRETO?

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1 – Suspensión de desahucios

Para inquilinos:

Si está señalado el lanzamiento, la suspensión del mismo, siempre que acrediten la situación de vulnerabilidad económica o social y la imposibilidad de encontrar otra vivienda
Si no estuviese señalado el lanzamiento, por no haber transcurrido los plazos legales o la celebración del juicio, se suspenderá el plazo de tramitación hasta que los servicios sociales tomen las medidas oportunas, por un periodo máximo de 6 meses desde el 2 de Abril del 2020.

Para propietarios:

En caso de que el establecimiento de la suspensión antes mencionada, afecte a un propietario que acredita ante el juzgado encontrarse en igual situación de vulnerabilidad económica o social, este deberá comunicar la misma, a los servicios sociales para su consideración a la hora de determinar la suspensión extraordinaria y las medidas sociales a tomar.

2 – Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler

Prórroga extraordinaria y automática de seis meses en los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual que expiren durante las medidas especiales de confinamiento de la crisis sanitaria. Se mantendrán los términos y condiciones establecidos para el contrato, por lo que el propietario no podrá subir el alquiler.

3 – Microcréditos sin intereses con respaldo del ICO

El Gobierno junto con el ICO ha aprobado una línea de avales y microcréditos sin gastos ni intereses que podrán devolverse en 6 años, ampliables a 10. Estas ayudas deben dedicarse íntegramente al pago del alquiler, y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades. Además, para aquellos inquilinos que aún así no puedan hacer frente a su alquiler dispondrán de ayudas directas del Estado para poder saldar su deuda (hasta 900 euros al mes y 200 euros de suministros y mantenimiento.

4 – Programa de ayudas que se incorporan al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Con el respaldo del crédito ICO. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta o, en su caso, de hasta el 100% del préstamo que se haya pedido. Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.[/vc_column_text][vc_column_text el_class=»covid-titulos»]

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL ALQUILER? 

[/vc_column_text][vc_column_text el_id=»ayuda» el_class=»covid»]En caso de que el arrendador particular y el inquilino vulnerable no lleguen a un acuerdo para el aplazamiento temporal o fraccionamiento aplazado de la deuda de la renta, éste podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en las entidades bancarias con total cobertura del Estado:

  • Las ayudas podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de la renta de alquiler.
  • El plazo de devolución será de seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
  • Podrán acceder todos aquellos inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19.
  • Los inquilinos cuyos propietarios sean grandes tenedores también pueden acceder a estas ayudas.

Si el hogar no se ha recuperado de su situación de vulnerabilidad y no puede hacer frente a la devolución del préstamo ICO, podrán acceder a una ayuda de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Las Comunidades Autónomas serán las que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.[/vc_column_text][vc_column_text el_class=»covid-titulos»]

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?

[/vc_column_text][vc_column_text el_id=»requisitos» el_class=»covid»]Para obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual hay que cumplir alguno de los puntos anteriores supuestos en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, y no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar:

  • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria. (Criterios que determinan la cuantía en B.O.E, 1 de Abril/20 art 5.a). Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM, unos 1.645 euros/mes), que se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental). El límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente.
  • A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
  • Que la renta, más los gastos y suministros básico (agua, gas, comunidad, electricidad, telecomunicaciones…), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Los arrendatarios que siendo propietarios de una vivienda, que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia, si reúnen los requisitos de vulnerabilidad podrán acogerse a estas medidas.

 

Para acreditar ante el propietario que el inquilino sufre la condición de vulnerable debe presentar:

1 – En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

2 – En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

3 – Número de personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda a los seis meses anteriores. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.

En caso de no poder aportar alguno de los documentos, bastaría con una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden la aportación de la renta.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no se hubiesen facilitado[/vc_column_text][vc_single_image image=»1970″ img_size=»large» alignment=»center» onclick=»link_image» el_class=»centrar-pdf»][vc_single_image image=»1043″ img_size=»large» alignment=»center» onclick=»link_image»][vc_column_text el_class=»covid-titulos» el_id=»modelos»]

RESUMEN DE LAS AYUDAS Y MODELOS ÚTILES (ASOCIACIONES VECINALES AA.VV.)

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