Los autónomos y las empresas podrán aplazar durante seis meses el pago de sus cuotas a la Seguridad Social y el pago de sus deudas también se aplaza hasta el 30 de junio de 2020. No habrá interés si no tenían deudas previas al estado de alarma. Los autónomos podrán solicitar la devolución de las cuotas por los días no trabajados de marzo.
Los profesionales autónomos que vean reducidos sus ingresos un 75% por la crisis del coronavirus, pueden acceder al conocido como “paro de los autónomos”. La cuantía que recibirán se calcula tomando como base la media mensual de cotización de los últimos seis meses.
Dado que el 80% de los autónomos cotizan por la mínima, la cantidad media que recibirán los autónomos será de unos 660 euros al mes. Para poder optar al cese de actividad, o también llamado paro de los autónomos, es necesario que el trabajador esté al día en los pagos a la Seguridad Social y haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento en el que se decretó el estado de alarma el pasado 14 de marzo.
Los autónomos podrán aplazar las deudas que ya se tuvieran con la Seguridad Social. Aquellos ingresos que lo trabajadores por cuenta propia tuvieran que realizar entre abril y junio del presente ejercicio podrán aplazarse, aplicando un 0.5% de intereses. También se ha aprobado una moratoria de seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social de mayo, junio y julio tanto de autónomos como de empresarios. Éstas, además, no tendrán recargos ni intereses.
La empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED) podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.
Este aplazamiento de cuota de abril a un interés del 0,5% es para las empresas o los trabajadores autónomos afectados por la situación provocada por el COVID-19 y no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
Entre las medidas del Real Decreto Ley a las que también se pueden acoger los trabajadores autónomos que hayan cesado actividad o hayan visto reducidos sus ingresos, está el rescate de sus planes de pensiones sin tener que pagar a Hacienda.
Se suspenden los pagos de las hipotecas durante tres meses para aquellos autónomos afectados. Para ello, deberán presentar una declaración responsable que acredite la vulnerabilidad y podrán suspender sus cuotas durante tres meses. Pincha para ver las AYUDAS A HIPOTECAS
Está destinado a aquellos autónomos que hayan tenido que cesar su actividad o que hayan reducido sus ingresos, como mínimo, en un 75%. Se permitirá a los trabajadores por cuenta propia y empresas que suspendan temporalmente sus contratos de suministros o modificar sus modalidades de contratos sin penalización.
Los trabajadores por cuenta propia que caigan enfermos por Covid-19 será considerado como accidente laboral. Es decir, podrán cobrar una prestación por baja laboral. La cuantía para los autónomos que cotizan por la base mínima es de 23,61 euros por cada día que se esté de baja. La principal diferencia en caso de que se considerara enfermedad común es que el autónomo en estos casos recibe la prestación a partir del cuarto día y la cuantía es el 60% de la base reguladora.
El gobierno ha anunciado una serie de avales que cubrirá el 80% de los riesgos que se asocien a los préstamos que las entidades bancarias concedan a los autónomos y pequeñas y medianas empresas. Los autónomos y empresarios necesitados, deben ir a los bancos a solicitar esta financiación.
Por su parte, Hacienda va a aplazar el reembolso de los préstamos que las comunidades autónomos o las locales hayan hecho a autónomos y pymes afectados por el covid-19. Si han cesado actividad o reducido sus ventas, podrán solicitar el aplazamiento de los pagos y sus intereses y poder abonarlo a lo largo del presente ejercicio.
Especialmente en sectores como la hostelería o el comercio han realizado contratos fijos discontinuos con anterioridad a la crisis del coronavirus. Estos contratos venían acompañados de ciertas bonificaciones. La Seguridad Social ha anunciado que mantiene estas ayudas para todos los contratos firmados hasta junio.
Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora. En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.
Para agilizar los trámites, las mutuas han habilitado formularios que se pueden descargar en sus páginas web y un sistema telemático para adjuntar la documentación.
Las mutuas y el ISM (y el SEPE) han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.
Teléfono gratuito de contacto (horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:00): 900 81 24 00
Solicitud de cita previa en:
https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.
Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1 – Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
2 – Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
3 – Rellenar los campos de la solicitud.
Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque “SÍ” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”
Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.«
En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.
En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:
4 – Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.Le aparecerá un mensajeSu solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.
A estos efectos, debe tener en cuenta:
Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, recoge nuevas medidas urgentes y complementarias a las adoptadas anteriormente.
En el ámbito tributario y aduanero, en concreto, establece:
Real Decreto 15/2020 de 21 de Abril
MEDIDAS PARA ARRENDATARIOS DE INMUEBLES PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, PROPIEDAD DE GRANDES TENEDORES.
1.- La persona física o jurídica arrendataria de un inmueble para uso distinto del de vivienda, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa, entidad pública de vivienda o un gran tenedor(la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 m2),en el plazo de un mes a partir del 23 Abril del 2020,el aplazamiento en el pago de la renta en las condiciones del siguiente apartado.
2.- Se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas.Una vez superado este, si el plazo fuera insuficiente,se prorrogará el aplazamiento mes a mes hasta un máximo de 4 meses.Se pondrá en marcha a partir de la siguiente mensualidad y no habrá penalización,ni intereses.Se hará mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años,que se contarán a partir de que se supere la situación económica del afectado,o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses.Todo esto siempre dentro de la vigencia del contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas.
MEDIDAS PARA ARRENDATARIOS DE ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA, PROPIEDAD DE PEQUEÑOS ARRENDADORES.
1.- La persona física o jurídica arrendataria de un inmueble de arrendamiento para uso distinto del de vivienda,de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,o de industria,cuyo arrendatario no sea gran tenedor, podrá solicitar del arrendador,en el plazo de un mes,el aplazamiento temporal en el pago de la renta,siempre que no hubiera acuerdo previo al respecto.
2.- Por acuerdo de ambas partes, se podrá disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta.El arrendatario,deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo.Si la vigencia del contrato fuera menor de un año, deberá reponerla en ese plazo.
REQUISITOS:
1.-Podrán acceder los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo.
b) Estar afiliado y en situación de alta,en la fecha de la declaración del estado de alarma.
c) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma
d) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
2.-En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:
Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital)que son:
a) 4.000.000 de euros de activo fijo.
b) 8.000.000 de euros de volumen de facturación.
c) Que tenga menos de 50 empleados.
d) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma.
e) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por el estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS.
Mediante la presentación al arrendador,de la siguiente documentación:
a) La reducción de actividad,a través de la presentación de una declaración responsable en la que,en base a la información contable y de ingresos y gastos,se haga constar la reducción de la facturación mensual en,al menos,un 75 por ciento,en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
b) La suspensión de actividad,se mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN INDEBIDA DEL APLAZAMIENTO TEMPORAL EN EL PAGO DE LA RENTA.
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que pudiera dar lugar.